Tiendas, agencias, oficinas y bancos



* Se consideran establecimientos comerciales aquellos destinados al ejercicio de actividades comerciales minoristas o mayoristas, como tiendas, locales comerciales, superficies comerciales, centros comerciales, etc, siempre que no se trate de la venta de productos alimentarios, ni farmacéuticos, ni de animales.

* Se consideran oficinas, agencias de viaje, sucursales bancarias, etc, aquellos destinados a prestar servicios administrativos, técnicos financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.

Tipos:

  • Oficinas 
  • Agencia de Viajes 
  • Bancos 
  • Tienda de ropa/boutique  Tienda de calzado. Zapatería. 
  • Ferretería 
  • Tienda de productos textiles del hogar y menaje 
  • Locutorio 
  • Parafarmacia 
  • Joyería 
  • Floristería 
  • Videoclub 
  • Tienda de Fotos 
  • Inmobiliaria 
  • Tienda de Música 
  • Despachos Profesionales
  • Tienda de telecomunicaciones
  • Perfumería 
  • Bazar
  • Decoración 
  • Venta de muebles 
  • Papelería
  • Videojuegos 
  • Tienda Bebés / Puericultura
  • Juguetería 
  • Tienda de Bicicletas
  • Concesionario
  • Tienda de deportes 
  • Actividades inocuas en general 
  • Despachos Profesionales
  • Otros


Requisitos que debe reunir el local:

ESTAMOS ACTUALIZANDO LA SECCIÓN CON LAS ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA - Las siguientes condiciones pueden servir como orientación inicial.

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Aclaraciones y otros condicionantes técnicos:

  • Se deberá especificar la superficie de venta de la Tienda. No habiendo generalmente una superficie mínima.
  • Disponer de Almacén o trastienda.
  • Dependiendo de la superficie del local, condiciona el número de aseos según las NNUU. En Madrid, hasta 200 m2, las tiendas, comercios y oficinas dispondrán un aseo para el personal con anteservicio.
  • Las Tiendas y comercios, con utilización de carros el ancho entre estanterías será de 1,20 m y el ancho entre estanterías y líneas de caja 1,20 m.
  • La longitud de la estantería que se dispongas en tiendas y supermercados será igual o inferior a 20 m.
  • Deberá justificarse la carga al fuego de los productos almacenados en las Tiendas, Supermercados y Oficinas.
  • Se cumplirán las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y el Código Técnico de la Edificación.
  • Consideraciones especiales para Tiendas y Comercios droguerías, perfumerías, etc., que realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado.
  • Los establecimientos comerciales de superficie mayor de 500 m2, al ser considerados uso público deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y legalizar su instalación electrica en Industria mediante Proyecto Eléctrico.
  • Existen condiciones específicas para los despachos profesionales y talleres domésticos, justificando la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil a despachos profesionales y talleres domésticos.
  • Se considera alguna Repercusión Ambiental, en este tipo de actividades, la apertura 24 horas, la repercusión ambiental de los equipos de aire acondicionado o alguna maquinaria considerada de tipo industrial.

(Los condicionantes aquí expresados son para el Municipio de Madrid pero sirven como guía orientativa para otros municipios, por esto siempre deben revisarse las Ordenanzas de cada zona)

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Urbanísticas:

Es necesario comprobar la Viabilidad Urbanística del establecimiento que depende del tipo de actividad que se desea implantar y la localización del local.


Normativa aplicable:

Reglamentarias:

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:



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