Academias, gimnasios y guarderías



* Se consideran centro de enseñanza no reglada aquellos establecimientos destinados a la enseñanza que se imparte en centros privados y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial, tales como academias, centros de estudios, etc.

* Se consideran gimnasios aquellos establecimientos dedicados a la práctica del deporte y del ejercicio físico.

* Se consideran escuelas infantiles, guarderías, centros de juego o celebraciones infantiles, etc, aquellos establecimientos privados en los que se ejerza el cuidado y la atención de niños de forma temporal o esporádica así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil.

Tipos:

  • Academias
  • Artes marciales
  • Autoescuelas
  • Centros de enseñanza
  • Centros culturales
  • Galerías de arte
  • Gimnasios 
  • Guarderías 
  • Danza y baile
  • Yoga
  • Otros


Requisitos que debe reunir el local:

ESTAMOS ACTUALIZANDO LA SECCIÓN CON LAS ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA - Las siguientes condiciones pueden servir como orientación inicial.

licencia academias y gimnasios

Aclaraciones y otros condicionantes técnicos:

Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Educación infantil y guarderías:

  • Acceso del local independiente del resto del edificio.
  • Vestíbulo o recepción.
  • Sala de estancia con superficie mínima de 1,5 m2/ niño.
  • Sala de usos múltiples con superficie mínima de 1,5 m2/ niño.
  • Zona de recreo.
  • Aseo por cada sala.
  • Aseo para el personal, con taquillas en vestuarios.
  • Cuarto de basuras.
  • Cada sala tendrá área diferenciada para descanso e higiene.
  • Las cocinas deberán cumplir las especificaciones de las normativas de aplicación.

Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Academias de música, danza, yoga, gimnasios y similares:

  • Vestíbulo previo.
  • Medidas correctoras para insonorización.
  • Salida directa a la calle.
  • No se desarrollarán en planta sótano, otro uso compatible.
  • Centros de enseñanza e instalaciones deportivas, al ser denominados edificios de uso público, deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
  • Medidas correctoras de insonorización, con cálculo teórico del ruido y memoria ambiental.

Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Centros de enseñanza, academias, centros culturales y similares:

  • Al ser denominados edificios de uso público deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Por ser abiertos al público, dispondrán de servicios higiénicos, para ambos sexos con anteservicio.
  • Para las actividades de Centros Culturales, Galerías de arte y similares, recomendamos ver la actividad de Hostelería y Ocio al ser considerados como actividades.

(Los condicionantes aquí expresados son para el Municipio de Madrid pero sirven como guía orientativa para otros municipios, por esto siempre deben revisarse las Ordenanzas de cada zona)

condiciones urbanísticas comercios alimenticios iteconservacion

Urbanísticas:

Es necesario comprobar la Viabilidad Urbanística del establecimiento que depende del tipo de actividad que se desea implantar y la localización del local.


Normativa aplicable:

Reglamentarias:

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:



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