VENTAJAS por las que elegir al equipo IteCONSERVACION para la elaboración de su certificado energético:
Para OBTENER el certificado de eficiencia energética de su inmueble situado en la Comunidad de Madrid, acceda aquí:
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Le pediremos unos datos básicos del inmueble por teléfono o a través de un sencillo formulario.
PRESUPUESTO
Con los datos facilitados le confirmamos el precio de nuestros honorarios y plazo de realización del servicio.
VISITA Y TOMA DE DATOS
Aceptado el presupuesto un técnico concertará con usted una fecha para realizar la visita de toma de datos.
ENTREGA Y REGISTRO
Una vez realizado el trabajo en estudio, le entregamos o enviamos el certificado y realizamos el registro del mismo en el órgano competente para la obtención de la etiqueta energética.
Según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se establece la obligación a toda vivienda que se ponga en venta o alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética, con el fin de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios la posibilidad de comparar y evaluar su eficiencia energética.
Dicho de otra manera, y como ya pasa con los electrodomésticos, los inmuebles deberán contar con una categoría energética que indicará el consumo de energía que necesitan para conseguir unas condiciones óptimas de funcionamiento y confort, y según el tipo de energía empleada la cantidad de CO2 emitido al medio ambiente.
LA ETIQUETA ENERGÉTICA:
Dicho proceso conduce a la expedición de un certificado energético y asignación de una etiqueta de eficiencia energética, suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años), de la etiqueta de eficiencia energética.
Según la nueva normativa, la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio, y en caso de incumplimiento se pueden enfrentar a multas de hasta 6.000 €.
Las INFRACCIONES y SANCIONES en materia de certificación energética vienen descritas en Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
ENLACES RELACIONADOS:
- Pasos fundamentales para OBTENER tu certificado energético.
- Enlace al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios AQUÍ
- Enlace a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regenración y renovación urbanas AQUÍ
También puedes informarte de otros detalles y consultar preguntas frecuentes en los siguientes enlaces:
Información y preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013.
Respuestas a
preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013 (MINETUR)