Después de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) realizada por un técnico competente, se pueden obtener dos resultados en el acta, ITE favorable o ITE desfavorable.
En el caso de resultado desfavorable deben realizarse las obras de subsanación indicadas en el acta de la ITE y la Orden de ejecución emitida por el Ayuntamiento, que serán las descritas como necesarias para garantizar la condiciones de seguridad constructiva, de salubridad, de accesibilidad, de ornato público y decoro que la Ordenanza exige para el deber de conservación del inmueble.
Ante esta obligación, nos podemos encontrar con dos tipologías de obras:
Ambos documentos (el que sea necesario) deben presentarse en el Ayuntamiento de Madrid, con visado o no según corresponda.
De esta forma, se cierra satisfactoriamente el expediente administrativo de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) hasta la próxima obligación (normalmente a los 10 años).
Edificio con resultado de acta de ITE desfavorable
Certificado de idoneidad técnica concedido.
Recomendamos que este certificado lo emita un técnico independiente de la empresa constructora que haya ejecutado las obras, para evitar la creación de un conflicto de intereses entre los propietarios y el contratista, siendo el técnico cualificado independiente el que validará la conformidad y calidad de las reparaciones realizadas.