Comercios alimenticios



* Se consideran establecimientos comerciales alimenticios aquellos destinados a la venta de alimentos, siendo monovalentes o polivalentes, minoristas o mayoristas.

Tipos:

  • Bodegas.
  • Carnicerías.
  • Churrerías.
  • Fruterías - verdulerías.
  • Herbolarios.
  • Panaderías y bollerías.
  • Pastelerías, reposterías y confiterías.
  • Pescaderías.
  • Platos preparados.
  • Polivalentes.
  • Otros.


Requisitos que debe reunir el local:

ESTAMOS ACTUALIZANDO LA SECCIÓN CON LAS ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA - Las siguientes condiciones pueden servir como orientación inicial.

licencia comercios alimenticios iteconservacion

Aclaraciones y otros condicionantes técnico-sanitarios:

  • Superficie de venta no inferior a 15 m2 para monovalentes y 40 m2 para polivalente.
  • Si se dispone de obrador, zona de manipulación o envasado, o para venta de una clase de alimento extra que no suponga el ejercicio de dos actividades monovalentes la superficie mínima de ventas no será inferior a 24 m2.
  • Fregadero en zona de ventas o lugar próximo.
  • En las trastiendas o almacenes dispondrá de medios suficientes para que los alimentos se conserven adecuadamente.
  • En los polivalentes, los alimentos no envasados estarán expuestos de forma ordenada y separada del resto.
  • Existirá cuarto de basuras.
  • Almacén o trastienda nunca inferior a 3 m2 y al menos 10% de la superficie total del local.
  • Hasta 100 m2: un lavabo e inodoro como servicios higiénicos de uso personal con anteservicio.
  • Comercios minoristas de alimentación de superficies inferior a 750 m2, todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura de 1,50 m.
  • Puede disponerse de barra de degustación en determinadas actividades, cumpliendo las especificaciones particulares para su instalación.
  • En el caso de elaboración de productos a partir de masas congeladas, será obligatorio disponer de obrador independiente de la sala de ventas para la instalación de los elementos de horneado y manipulaciones pertinentes, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa sectorial de especial aplicación. Igualmente dispondrán de cámara de conservación de congelados.
  • Especial atención tendrá la Potencia de los hornos a instalar.

(Los condicionantes aquí expresados son para el Municipio de Madrid pero sirven como guía orientativa para otros municipios, por esto siempre deben revisarse las Ordenanzas de cada zona)

condiciones urbanísticas comercios alimenticios iteconservacion

Urbanísticas:

Es necesario comprobar la Viabilidad Urbanística del establecimiento que depende del tipo de actividad que se desea implantar y la localización del local. Puede consultar a nuestro equipo o Ayuntamiento de forma gratuita.

 

Normativa aplicable:

Reglamentarias:

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:



Comparte: