IEE: Informe de evaluación de edificios

¿Qué es el IEE?

El Informe de evaluación del edificio se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio referidas a la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.


PARTE I

conservacion IEE

Estado de conservación.

  • Estado de la estructura y cimentación,
  • Estado de las fachadas exteriores e interiores, medianerías y otros paramentos.
  • Estado de cubiertas y azoteas,
  • Estado de las redes generales de fontanería, saneamiento y otras instalaciones.

 

PARTE II

accesibilidad IEE

Accesibilidad.

  • Determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar “ajustes razonables” en materia de accesibilidad.

PARTE III

certificado energetico IEE

Certificación de eficiencia energética.

  • Análisis de la demanda y el consumo de energía del edificio.

En la Comunidad de Madrid entró en vigor el decreto 103/2016 , el cual regula el IEE y su registro oficial, estableciendo la obligación de su obtención para edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años de antigüedad, teniendo hasta Junio del 2018 como plazo para disponer del IEE.

Teniendo esto en cuenta:

  • Cuando el edificio es anterior a Junio de 1963, si tiene la ITE pasada antes de Junio de 2013, se debe realizar el IEE al renovar la ITE. Si la ITE es de después de Junio de 2013 o no dispone de ella, entonces se debe hacer el IEE antes de Junio de 2018.
  • Cuando el edificio es posterior a Junio de 1963, si obtuvo la ITE antes de Junio de 2013 entonces hay que obtener el IEE cuando toque renovar la ITE. Los edificios que vayan cumpliendo los 50 años de antigüedad deberán realizar el informe IEE entre Junio de 2018 y Junio de 2023.

Esta obligatoriedad se extiende también a la presentación del informe IEE como parte de la documentación necesaria para solicitar una subvención para la rehabilitación energética del edificio independientemente de su año de construcción. Y, con independencia de su tipología, debe presentarse el IEE de todos aquellos edificios cuyos propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.