Peluquerías y estética



* Se consideran establecimientos de peluquería, centros de estética e institutos de belleza aquellos destinados a ejercer servicios de estética personal, servicios exclusivamente desde el punto de vista estético, aplicando técnicas y productos cosméticos , quedando excluidos los destinados a prevención, diagnósticos y curación de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.

Tipos:

  • Centros de anillado.
  • Centros de aromaterapia
  • Centros de bienestar estético.
  • Centros de bronceado y masaje.
  • Centros de luminoterapia.
  • Centros de tatuaje.
  • Institutos de belleza.
  • Peluquería y estética.
  • Otros.

* Los centros de estética o peluquerías podrán desarrollar gran variedad de técnicas, solas o combinadas entre sí, como son:

  • Depilación eléctrica.
  • Hidroterapia.
  • Ionización.
  • Electro estimulación.
  • Masaje manual.
  • Presoterapia.
  • Sistema de sudación.
  • Rayos U.V.A., láser e infrarrojos, y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.

Requisitos que debe reunir el local:

ESTAMOS ACTUALIZANDO LA SECCIÓN CON LAS ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA - Las siguientes condiciones pueden servir como orientación inicial.

licencia peluquerías y estética iteconservacion

Aclaraciones y otros condicionantes técnico-sanitarios:

Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Peluquerías:

  • Pila para lavado del material e instrumentos.
  • Zona de lavado de cabezas.
  • Aseos separado por sexos con anteservicio.
  • Dependencia independiente para depilación.
  • Técnica de desinfección de esterilización para instrumentos.

Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Centros de Estética:

  • Dos cabinas de estética con lavabo.
  • Ducha.
  • Aseos separado por sexos con anteservicio.

Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Institutos de Belleza:

  • Más de dos cabinas de estética con lavabo.
  • Aseos separado por sexos con anteservicio.
  • Aseo para personal.
  • Vestuarios para uso de los clientes y duchas.

(Los condicionantes aquí expresados son para el Municipio de Madrid pero sirven como guía orientativa para otros municipios, por esto siempre deben revisarse las Ordenanzas municipales de cada zona)

condiciones urbanísticas comercios alimenticios iteconservacion

Urbanísticas:

Es necesario comprobar la Viabilidad Urbanística del establecimiento que depende del tipo de actividad que se desea implantar y la localización del local. Puede consultar a nuestro equipo o Ayuntamiento de forma gratuita.

 

Normativa aplicable:

Reglamentarias:

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:



Comparte: