* Se consideran establecimientos de peluquería, centros de estética e institutos de belleza aquellos destinados a ejercer servicios de estética personal, servicios exclusivamente desde el punto de vista estético, aplicando técnicas y productos cosméticos , quedando excluidos los destinados a prevención, diagnósticos y curación de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.
* Los centros de estética o peluquerías podrán desarrollar gran variedad de técnicas, solas o combinadas entre sí, como son:
ESTAMOS ACTUALIZANDO LA SECCIÓN CON LAS ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA - Las siguientes condiciones pueden servir como orientación inicial.
Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Peluquerías:
Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Centros de Estética:
Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Institutos de Belleza:
(Los condicionantes aquí expresados son para el Municipio de Madrid pero sirven como guía orientativa para otros municipios, por esto siempre deben revisarse las Ordenanzas municipales de cada zona)
Es necesario comprobar la Viabilidad Urbanística del establecimiento que depende del tipo de actividad que se desea implantar y la localización del local. Puede consultar a nuestro equipo o Ayuntamiento de forma gratuita.
Normativa aplicable:
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a: