Nuestro equipo técnico le garantizará una correcta tramitación de su licencia de apertura de actividad o declaración responsable para realizar la puesta en marcha de su negocio o establecimiento, ya se trate de una actividad inocua o calificada.
Contamos con más de 10 años de experiencia en el sector edificatorio, con parte del desarrollo de nuestra actividad profesional dedicado a la gestión integral de licencias de apertura en la Comunidad de Madrid.
La licencia de apertura de actividad o funcionamiento es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Para obtenerla el titular de la actividad o dueño del negocio deberá presentar la documentación requerida por el Ayuntamiento en el que se pretende desarrollar la actividad en cuestión, ya sea una oficina, taller, bar, tienda, etc.
La licencia se concede al dueño del negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, haya modificaciones en el mismo o cambien los propietarios del negocio (caso de traspaso).
La declaración responsable es el procedimiento que se ha habilitado en la Comunidad de Madrid para que determinadas actividades (pequeños comercios), y siempre que requieran únicamente obras de pequeña envergadura, aminoren los plazos y trámites de su apertura concediendose la conocida "licencia express".
Es importante aclarar que este procedimiento, aunque permite adelantar la puesta en marcha de los establecimientos, no exime de realizar los tramites habituales para obtener la posterior concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, tales como la presentación del proyecto técnico, documentación que lo sustituya y cumplimiento de la normativa aplicable.
Las obras que se permiten acometer mediante el procedimiento de declaración responsable serán aquellas de pequeña envergadura que no afecten a la estructura del inmueble, tales como:
- Desplazar tabiquerías.
- Montaje de rótulos.
- Sustitución de carpinterias exteriores.
- Sustitución de suelos y techos.
- Breves trabajos de acabados y pintura, etc.
Los dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar son:
Actividades inocuas: son aquellas no calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Actividades calificadas: son aquellas consideradas en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.
Para conocer el precio de la licencia de apertura de actividad contacte con nosotros, o a través de un sencillo formulario en el que le solicitamos unos parametros básicos que influyen en la gestión de la licencia:
Posteriormente le facilitaremos un presupuesto de coste de honorarios provisional, y si es de su interés realizaremos una visita inicial totalmente gratuita y sin compromiso, para que el técnico verifique que el local o inmueble presenta una adecuación a la normativa vigente, o por el contrario presenta incompatibilidades que puedan requerir más intervenciones de las previstas por usted.
A la hora de buscar un local, nave u oficina para tu negocio, debes tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. Es muy importante que averigües esos requisitos antes de empezar la búsqueda (pregunta en tu Ayuntamiento o a nuestros técnicos especializada) para poder utilizarlos como filtro.
Para evitar costes inesperados, asegúrate de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler. Compruébalos incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que te va a exigir a ti el Ayuntamiento.
El plazo de resolución en Madrid depende de la carga de trabajo del Ayuntamiento en cuestión y las empresas colaboradoras, además de la complejidad de la actividad a desarrollar, lo que suele crear una demora desde 1 o 2 meses hasta incluso un año.
Por ello, una práctica muy habitual es empezar a funcionar una vez hayas presentado la solicitud, amparándote en el silencio administrativo, por lo que recomendamos que sea asesorado por técnicos especializados que le aseguren que cumple con los requerimientos exigidos para su actividad, evitando tener que cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, e incluso pagar alguna multa, ya que el exigente regimen sancionador hace que esta practica conlleve muchos riesgos.