* Se consideran centro de enseñanza no reglada aquellos establecimientos destinados a la enseñanza que se imparte en centros privados y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial, tales como academias, centros de estudios, etc.
* Se consideran gimnasios aquellos establecimientos dedicados a la práctica del deporte y del ejercicio físico.
* Se consideran escuelas infantiles, guarderías, centros de juego o celebraciones infantiles, etc, aquellos establecimientos privados en los que se ejerza el cuidado y la atención de niños de forma temporal o esporádica así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil.
ESTAMOS ACTUALIZANDO LA SECCIÓN CON LAS ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA - Las siguientes condiciones pueden servir como orientación inicial.
Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Educación infantil y guarderías:
Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Academias de música, danza, yoga, gimnasios y
similares:
Condiciones técnico-sanitarias de los locales para Centros de enseñanza, academias, centros culturales y
similares:
(Los condicionantes aquí expresados son para el Municipio de Madrid pero sirven como guía orientativa para otros municipios, por esto siempre deben revisarse las Ordenanzas de cada zona)
Es necesario comprobar la Viabilidad Urbanística del establecimiento que depende del tipo de actividad que se desea implantar y la localización del local.
Normativa aplicable:
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a: